Arquitectos, ingenieros y aparejadores en Manresa
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Realización de ITE (Informe Técnico del Edificio)

Entre los servicios que ofrece Arquitècnia, se incluye la realización de los ITE (Informe Técnico del Edificio) , son obligatorios para los edificios de más de 40 años , y que tienen como finalidad garantizar unas mínimas condiciones de mantenimiento, tanto con respecto a la habitabilidad, como en lo referente a seguridad para sus habitantes así como para las personas (viandantes y residentes) y edificios que se puedan encontrar en su entorno.

ITE (Informe Técnico del Edificio)

Ordenanza Municipal de Regulación del deber de conservación de los Edificios
(15 de Enero de 2007)

La garantía de seguridad de las personas que conviven en un casco urbano es una necesidad sentida socialmente e incorporada, desde siempre, al ordenamiento jurídico. Un elemento que afecta de manera inmediata a esta seguridad es el nivel de conservación de los elementos físicos que estructuran la ciudad. La legislación urbanística, tanto estatal, que tiene carácter de básica en este aspecto, como la que ha aprobado el Parlamento de Catalunya, establece un deber de conservación de las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornamento público y habitabilidad, y establece una potestad administrativa para velar por la conservación y restablecimiento, de las mencionadas condiciones cuando sea preciso. Este deber se encuentra recogida también por las leyes con incidencia en la vivienda como son el código civil, la Ley sobre arrendamientos urbanos y la legislación vigente en materia de propiedad horizontal y en la propia Ley de ordenación en la edificación.

Esta ordenanza tiene por objetivo regular el marco de aplicación del deber de conservación, mediante el establecimiento de propuestas de actuación que, desde la vertiente preventiva, contribuyen a garantizar la seguridad de las personas y a eliminar el peligro que comporta la deficiente conservación de las edificaciones. La ordenanza se estructura en tres ámbitos esenciales: la elaboración de un censo de edificaciones que por su antigüedad o características son susceptibles de presentar problemas de seguridad, la exigencia de un dictamen técnico que acredite la seguridad de fachadas, y cubiertas y las órdenes de realización de obras de seguridad cuando se constate que están afectadas las condiciones de seguridad, salubridad, ornamento público o habitabilidad.

La Ordenanza pretende ser un instrumento que, con absoluto respeto por el derecho de propiedad permita adelantar en la concepción del deber de conservación como manifestación de la función social de la propiedad, tal y como lo ha intentado el Tribunal Constitucional. Y para que esto sea posible, es absolutamente necesario contar con la colaboración de toda la sociedad civil y de las organizaciones institucionales existentes, esencialmente los Colegios profesionales, que son los más capaces de realizar las inspecciones de forma eficaz.

Períodos de inspección

Edificios de más de 140 años. Fecha máxima 31/12/2008
Edificios entre 120 y 139 años. Fecha máxima 31/12/2009
Edificios entre 100 y 119 años. Fecha máxima 31/12/2009. Renovar cada 5 años.
Edificios entre 80 y 99 años. Fecha máxima 31/12/2010
Edificios entre 60 y 79 años. Fecha máxima 31/12/2011
Edificios entre 40 y 59 años. Fecha máxima 31/12/2012. Renovar cada 10 años.

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